Veronica Muriel – Energy Press
La Ley de Electricidad tiene un enfoque básicamente mercantil, es decir, de oferta y demanda, donde el Estado es simplemente un regulador, además que no se adecua a la realidad del país, pues está vigente desde hace 17 años, de acuerdo a Miguel Fernández, director de la institución Energía para el Desarrollo (Energética).
Una nueva normativa en materia de electricidad debería considerar aspectos como, el aprovechamiento de las energías renovables, la generación distribuida, hacer un fuerte énfasis en lo que significa la eficiencia energética, el uso racional de la energía, y el acceso universal a la electricidad, aspectos que no se contemplan de ninguna manera en la actual Ley 1604, sostiene Miguel Fernández, director de la institución Energía para el Desarrollo (Energética).
Para Fernández, la actual normativa de electricidad aprobada en el año 1994 durante el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, tiene un enfoque básicamente de mercado, es decir de oferta y demanda, donde el Estado es simplemente un regulador, además de no adecuarse a la realidad actual del país, pues está vigente desde hace 17 años.
“El sector eléctrico en general estaba en manos del sector privado, se promovía mucho la participación privada, el Estado se reservaba un papel fiscalizador y regulador. A partir del cambio de gobierno en la nueva Constitución, el Estado boliviano es el actor por excelencia en el campo energético (electricidad e hidrocarburos) y tiene reservado para sí todo lo que significa la producción, la gestión, la distribución de lo que es energía”, dijo a tiempo de aclarar que, no existe una relación entre la nueva CPE y la Ley de Electricidad.
Indicó que la Ley 1604 considera a la electricidad, conceptualmente, como un insumo mas de las actividades productivas y domésticas, mientras que en la nueva CPE la electricidad es parte de los servicios básicos y es obligación del Estado proveer el acceso a este servicio básico de manera universal. En este sentido el Gobierno está implementando el “Programa Electricidad para Vivir con Dignidad”, la tarifa Dignidad y otros; sin embargo, advirtió que en la ley vigente, no existen los mecanismos operativos para el suministro de energía a todos los bolivianos, puesto que la normativa actual, totalmente descontextualizada, responde a una filosofía de mercado, donde sólo los que pueden pagar este servicio tienen acceso.
Asimismo, expresó que otra falencia de la actual Ley de Electricidad es que no acompaña al cambio de la matriz energética, uno de los objetivos de la actual gestión de gobierno, debido a que pasar de una matriz energética convencional a una matriz energética sostenible implica generar electricidad a partir de recursos renovables como el viento, el agua, el sol, entre otros, y la Ley 1604 no fomenta la producción de energías renovables.
“Si no se toman en cuenta los elementos mencionados y mientras siga vigente la Ley 1604, se puede estar restringiendo las oportunidades que existen para generar más energía de manera limpia, para llegar a toda la gente con electricidad y para encontrar mecanismos que nos permitan hacer un uso racional de la electricidad en el país”, advirtió.
APROVECHAR LAS ENERGÍAS RENOVABLES
En relación a las energías renovables, Fernández manifiesta que la Ley 1604 debería priorizar el despacho económico bajo una lógica razonable desde el punto de vista económico pero que permita además aprovechar los recursos naturales de manera integral y cuando estén disponibles. Es decir, plantea utilizar las renovables no solamente en horas pico sino de manera permanente.
¿Pero qué es el despacho económico?. De acuerdo a explicaciones de Fernández, significa que la energía eléctrica que se usa siempre es por orden de precio. En este sentido, advirtió que primero se utilizan las energías más baratas y luego las energías más caras, que entran el menor tiempo posible y en horas pico, lo cual considera razonable, pero también limitante, puesto que de esta manera las energías renovables no se pueden utilizar en momentos de su producción, como el caso de la energía eólica, que para su generación depende de factores climatológicos.
Expresó también que 1 kilovatio hora (kWh) que se genere con viento o con sol siempre va a ahorrar 1 kWh que se pueda generar con gas o con diesel. “Adicionalmente, un kilovatio hora que se genere con sol, con viento o con agua, va a evitar quemar gas natural para generar ese mismo kilovatio hora y es mucho más rentable exportar ese volumen de gas a Brasil o Argentina que quemarlo para generar un kilovatio hora de electricidad, porque nos pagan entre 7 y 10 dólares por millar de metros cúbicos de gas, mientras que aquí vamos a registrar solo 1,3 dólares por millar de pies cúbicos para generar electricidad”, dijo a tiempo de destacar que, de esta manera, se incrementarían los ingresos del país y el sector eléctrico sería más sostenible.
AUSENCIA DE PLANIFICACIÓN
Según Fernández, la Ley de Electricidad debería considerar adecuadamente el tema de la planificación del sector eléctrico a corto, mediano y largo plazo, para no tener que afrontar luego apagones de luz y tener que resolver problemas de este tipo sin tener una visión clara y estratégica de cómo está funcionando o de cómo va a funcionar el sector en el futuro.
“Es necesario prever inversiones, planificar infraestructuras, diseñar proyectos, entre otros, de manera que llegado el momento tengamos las respuestas y no estemos correteando para ver como resolvemos el problema inmediato”, expresó.
En este sentido, explicó que la generación, transmisión y distribución de electricidad es más un problema de inversiones que no se han realizado oportunamente, así como también responde a temas de planificación, de crecimiento y de expansión del sector eléctrico.
“En este caso, se puede decir que hay cierta responsabilidad de parte de la Ley, porque dejaba abierto el crecimiento del sector justamente a las fuerzas del mercado, entonces se decía que si va a haber demanda de electricidad las empresas van a invertir para tener una oferta que responda a la demanda, ahí se regula el crecimiento del sector, pero había solamente una planificación de tipo indicativo y lo que se necesita ahora es una planificación mucho más sólida en lo que significa el sector eléctrico para evitar lo que está pasando en el país”, expresó.
RESERVAS DE ELECTRICIDAD EN RIESGO
Si bien la capacidad de gestión del Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC) es alta y permite satisfacer la demanda de electricidad en el SIN, también es oportuno advertir que la situación es precaria y de riesgo en cuanto a la generación, actualmente se está operando con márgenes de reserva muy pequeños, inferiores a los recomendados internacionalmente, manifiesta un artículo elaborado por el director de Energética, Miguel Fernández, y el ingeniero eléctrico, Carlos Yudin Pozo.
En este marco, los autores del mencionado artículo cuestionan: ¿Qué hacer ante una situación de riesgo de reserva?. De acuerdo al documento, el incremento del margen de reserva es una prioridad, en la cual la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), a través del plan de emergencia, se encuentra abocada a su atención y quiere incrementar 160 MW a la oferta de potencia.
Refiere que normalmente los meses de mayor demanda en el país son agosto, septiembre y octubre y la instalación de los nuevos equipos generadores está prevista para el mes de octubre, justo al final del periodo crítico. ¿Y si existe un retraso?, cuestionan y aclaran que en este momento la responsabilidad no sólo se encuentra en el lado de la generación, sino también en el lado de la distribución y del consumo.
En este sentido, propone la necesidad de un plan de contingencia y enumera diferentes aspectos, como una agresiva campaña de ahorro de electricidad, el diseño de un plan estratégico de alivio de cargas, la participación del sector privado y una planificación adecuada del sector eléctrico.
PLAN DE CONTINGENCIA
CAMPAÑA AGRESIVA DE AHORRO DE ELECTRICIDAD
En este momento, puede ser mucho más rápido lograr una reducción de la demanda que un incremento en la potencia, según el artículo. Si, adicionalmente se acompaña de una política adecuada de incentivos, una medida de este tipo podría significar el inicio de un verdadero programa de eficiencia energética, dando continuidad al DS No. 29466 de 5 de Marzo de 2008 que crea el Programa Nacional de Eficiencia Energética y que al momento solamente ejecutó el cambio de lámparas incandescentes por eficientes, quedándose sin mayor actividad pública, indica.
Refiere que una carga molestosa, por ejemplo, son las duchas eléctricas, y en el caso del Oriente varios estudios sobre gestión de la demanda han mostrado indicios que contribuyen de manera sensible a incrementar el pico de la demanda. En ese sentido, expresa que la restricción voluntaria inicialmente, en el uso de este aparato puede contribuir, mientras se apoya soluciones más estructurales como por ejemplo promover el uso de energía solar para calentamiento de agua de uso doméstico.
Asimismo, Fernández dijo que se podría limitar el uso de la iluminación de tipo publicitario y ornamental. Por ejemplo, mencionó que cada gigantografía consume de 3 a 5 kilovatios, consumo que si se multiplica por todas las gigantografías que existen en el país se puede ahorrar algunos megavatios.
DISEÑO DE UN PLAN ESTRATÉGICO DE ALIVIO DE CARGAS
De acuerdo al Plan de Contingencia propuesto por Fernández y Yudin Pozo, las empresas distribuidoras deberían elaborar un plan de alivio de cargas que responda de manera estratégica a objetivos sociales, económicos y técnicos y no esperar que suceda la emergencia para cortar el suministro a quienes en ese momento se consideren menos importantes.
“Un plan de alivio de cargas debería responder a criterios básicos que permitan priorizar las cargas de electricidad, respondiendo preguntas como: ¿Es más importante proveer electricidad a una industria o a la iluminación publicitaria y ornamental?. ¿Sacar de servicio alimentadores rurales?. ¿Cuáles y por qué?. ¿Desenergizar escuelas, hospitales o centros comerciales?. ¿Qué tipo de instituciones tienen generadores de respaldo y en cuáles se debería al menos sugerir que los coloquen?”, dice el documento.
Es decir, que se estructure un plan considerando los costos económicos y financieros de la falta de energía eléctrica en caso de falla, sostiene. “Estudios internacionales muestran que los costos de falla se pueden encontrar en un rango de 1,5 $US/kWh hasta 5 $US/kWh. ¿Cuáles son los costos en Bolivia?”, cuestiona.
PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO
El sector privado empresarial puede tener una capacidad de respuesta muy alta, y en este caso es posible adquirir grupos termogeneradores a gas de potencias medianas entre 2 y 5 MW de tipo “contenedor” que pueden ser instalados en corto plazo; sin embargo, para esto es necesario que exista una política definida al respecto, de manera que existan reglas claras de retribución de la inversión y/o tarifas especiales, señala el informe.
Indica que otra forma de participación del sector privado puede ser a través de la reprogramación de actividades industriales, cuidando de no incrementar la demanda en horarios de punta, o la activación de manera programada del parque actual de equipos de emergencia que tienen varias industrias e instituciones, las cuales podrían eventualmente autoabastecerse de energía en horario crítico. “Así se reduciría en algunas decenas de megawatts la demanda, lo que puede significar un aporte valioso a la seguridad del sistema”, expresa.
“Obviamente habrá que discutir las formas de relacionamiento y, esto implica que se trabaje en un plan de emergencia consensuado con el sector privado donde las empresas distribuidoras jueguen un rol líder”, agrega.
PLANIFICACIÓN ADECUADA DEL SECTOR ELÉCTRICO
El documento afirma que la actual situación muestra que a pesar de todos los esfuerzos realizados hasta la fecha, la planificación del sector eléctrico aún debe mejorarse. En este sentido, advierte que los grandes planes y los megaproyectos de miles de megawatts destinados a dar un salto cualitativo en el sector, no deben apantallar y soslayar las necesidades internas de electricidad del país.
Por otro lado, refiere que la necesidad de contar con planes de contingencia es vital, tal como se ha demostrado en la actualidad, cuando el retraso en el ingreso de Guaracachi con 80 MW en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) coloca al país al borde de la crisis.
“No es con anuncios que aparecen las reservas de electricidad. Es necesario un proceso cuidadoso de planificación, amplio, participativo y con los actores relevantes, el que apuntalará los conceptos de generación distribuida, seguridad energética, confiabilidad y economía”, asegura.
Fernández concluye que de no tomarse acciones coordinadas es previsible que una vez más los ajustes de la crisis de suministro de electricidad vuelvan a afectar a los menos favorecidos: los pobres de los barrios marginales de las ciudades, los pequeños poblados de las áreas rurales, las comunidades recientemente beneficiadas con proyectos de electrificación rural, generando un contexto quizás involuntario, pero de inequidad e injusticia real.
EN RECUADRO:
ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY 1604 (21- DICIEMBRE - 1994)
Articulo 7: libre competencia
ARTÍCULO 7. (LIBRE COMPETENCIA). Las personas individuales o colectivas dedicadas a la Industria Eléctrica desarrollarán sus actividades en el marco de la libre competencia, con sujeción a la ley.
Articulo 10: empresas extranjeras
ARTÍCULO 10. (EMPRESAS EXTRANJERAS). Para realizar actividades de la Industria Eléctrica, las empresas extranjeras deberán conformar subsidiarias, mediante la constitución en Bolivia de una sociedad anónima de conformidad a las disposiciones del Código de Comercio.
Se exceptúan de la aplicación del presente artículo las sucursales de empresas extranjeras existentes que sean titulares de una concesión otorgada por la Dirección Nacional de Electricidad, con anterioridad a la promulgación de la presente ley.
Articulo 15 : Prohibición de la Integración vertical de las empresas
(ENDE actualmente es una empresa integrada verticalmente)
ARTÍCULO 15. (DIVISIÓN Y LIMITACIONES A LA PROPIEDAD). Las Empresas Eléctricas en el Sistema Interconectado Nacional deberán estar desagregadas en empresas de Generación, Transmisión y Distribución y dedicadas a una sola de estas actividades. La participación en la propiedad de las mismas estará sujeta a las siguientes limitaciones:
a) Las empresas de Generación o Distribución, sus Empresas Vinculadas y Accionistas o Socios Vinculados no podrán ser titulares del derecho propietario en ningún porcentaje del capital social de cualquier empresa de Transmisión, ni ejercer el control de la administración de la misma. Del mismo modo, las empresas de Transmisión, sus Empresas Vinculadas y Accionistas o Socios Vinculados no podrán ser titulares del derecho propietario en ningún porcentaje del capital social de cualquier empresa de Generación o de Distribución, ni ejercer el control de la administración de las mismas.
b) Las empresas de Generación, sus Empresas Vinculadas y sus Accionistas o Socios Vinculados no podrán ser titulares del derecho propietario en ningún porcentaje del capital social de cualquier empresa de Distribución, ni ejercer el control de la administración de la misma. Del mismo modo, las empresas de Distribución, sus Empresas Vinculadas y sus Accionistas o Socios Vinculados no podrán ser titulares del derecho propietario en ningún porcentaje del capital social de cualquier empresa de Generación, ni ejercer el control de la administración de la misma.
c) Las empresas de Generación, cualesquiera de sus Accionistas o Socios Vinculados o Empresas Vinculadas, directa o indirectamente, no podrán ser titulares de derecho propietario equivalente de más del treinta y cinco por ciento (35%) de la capacidad instalada del Sistema Interconectado Nacional, en forma individual o conjunta. Queda excluida de esta limitación aquella capacidad instalada destinada a la exportación. La Superintendencia de Electricidad podrá autorizar que este límite sea excedido temporalmente cuando, por la magnitud de nuevos proyectos, la participación de alguna empresa de Generación alcance un valor superior al establecido.
d) Excepcionalmente, y de acuerdo a reglamento, las empresas de Distribución podrán ser propietarias directas de instalaciones de Generación, que utilice y aproveche recursos naturales renovables, siempre que esta capacidad no exceda el quince por ciento (15%) del total de su demanda máxima.
Esta Generación deberá ser operada de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 inciso b) de la presente ley.
A los efectos del presente Artículo, las Empresas Eléctricas deberán registrar en la Superintendencia de Electricidad a sus accionistas o socios cuya participación en el capital social de la empresa excediera el cinco por ciento (5%) del total, de acuerdo a reglamento.
Articulo 18: El CNDC fija el costo mínimo para el despacho, complica a las energías renovables.
ARTÍCULO 18. (COMITE NACIONAL DE DESPACHO DE CARGA). Créase el Comité Nacional de Despacho de Carga, responsable de la coordinación de la Generación, Transmisión y Despacho de Carga a costo mínimo en el Sistema Interconectado Nacional. Las funciones y organización de dicho Comité, en todo aquello no previsto en la presente ley, serán establecidas en reglamento.
Articulo 54: rentabilidad asegurada
ARTÍCULO 54. (TASA DE RETORNO Y COSTOS FINANCIEROS). La tasa de retorno sobre el patrimonio afectado a la Concesión utilizada en la determinación de la utilidad para el cálculo de la tarifa base, será el promedio aritmético de las tasas de retorno anuales sobre el patrimonio del grupo de empresas listadas en la Bolsa de Valores de Nueva York e incluidas en el índice Dow Jones de empresas de utilidad pública de los últimos tres años.
La Superintendencia de Electricidad reglamentará los costos financieros a ser reconocidos como parte de los costos de explotación de la empresa de Distribución.
Articulo 61: El FNDR debe financiar la electrificación rural ¿?
ARTÍCULO 61. (ELECTRIFICACIÓN EN POBLACIONES MENORES Y EN EL ÁREA RURAL). El Estado tiene la responsabilidad de desarrollar la electrificación en poblaciones menores y en el área rural, que no pueda ser atendida exclusivamente por la iniciativa privada. Para cumplir con este propósito, el Poder Ejecutivo, a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, destinará recursos de financiamiento interno y externo con destino a proyectos de electrificación en poblaciones menores y en el área rural y propondrá políticas y estrategias que permitan el uso de otras fuentes energéticas, con destino al suministro de energía a poblaciones menores y al área rural, dentro del marco de las políticas integrales de desarrollo de este sector.
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PIE DE FOTO: La Ley de Electricidad debería considerar la planificación del sector eléctrico a corto, mediano y largo plazo, para no tener que afrontar apagones de luz.
DESTACADO: “No es con anuncios que aparecen las reservas de electricidad. Es necesario un proceso cuidadoso de planificación, amplio, participativo y con los actores relevantes, el que apuntalará los conceptos de generación distribuida, seguridad energética, confiabilidad y economía”, asegura.